Contribuyente Especiales Seniat
1.- Las retenciones que sean practicadas entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, deberá enterarse de acuerdo a lo dispuesto en el calendario de declaraciones y pagos de los sujetos pasivos calificados y notificados como especiales.
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2.- Las retenciones que sean practicadas entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, deberá enterarse de acuerdo a lo dispuesto en el calendario de declaraciones y pagos de los sujetos pasivos calificados y notificados como especiales.
Importante, para la declaración y pago correspondiente a la primera quincena del mes septiembre de 2020, los sujetos pasivos especiales deberán incluir el día 31 de agosto de 2020, para este período.
I. Introducción. II. El impuesto a las grandes transacciones financieras, los sujetos pasivos especiales y la reforma. III. Limitación de exenciones. IV. Nuevas exoneraciones y supuestos de no sujeción. V. Temporalidad y base imponible. VI. Percepción del impuesto. VII. Parametrización de los sistemas de facturación. VIII. Consideraciones finales.
Una política fiscal seria, técnica y coherente con los nuevos contribuyentes, debería haber incluido en el Decreto N 4.647 la exoneración del pago del IGTF en la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad y en las pequeñas y medianas transacciones financieras, para aminorar los efectos regresivos del impuesto.
A los efectos de los sujetos pasivos calificados como especiales, el Régimen establecido en el Decreto Constituyente para el IVA, deberá culminar el periodo de imposición que se encuentre en curso, conforme a la ley que establece este impuesto.
Artículo 5. Los sujetos pasivos especiales que utilicen máquina fiscal, deben ajustarla a los fines de reflejar en la factura la alícuota impositiva y el impuesto a las grandes transacciones financieras correspondiente, por las operaciones señaladas en el articulo 1 de esta Providencia Administrativa.
Otros legisladores aseguran que la recaudación de este impuesto a más contribuyentes ayudará a mejorar los servicios públicos del país, pagar pensiones y cumplir con los salarios de los trabajadores del Estado.
En esos casos el contribuyente no tiene por qué diferenciarse legalmente de los demás contribuyentes ordinarios salvo por el hecho de que, a efectos prácticos, tiene un trato más continuado con la administración. 041b061a72